Sentencia de Casación del 11/08/2016
“…de conformidad con los hechos acreditados por el a quo, (…), se desprenden los dos elementos sustanciales que forman parte del tipo penal de asociación ilícita, y a los que se hizo referencia a saber: el carácter estable y duradero en el tiempo de la organización, así como la cantidad de personas que la forman y propósito colectivo de cometer delitos. (…). Cámara Penal al realizar el análisis de dichas conductas debe indicar que, existió concierto de voluntades, el cual se manifestó con las acciones objetivas que fueron acreditadas a través de la división de funciones dentro del plan global que consistió en estafar de manera continuada al Banco (…), haciéndole creer que a través de supuestos depósitos monetarios se habían creado obligaciones de pagar el monto de una remesa falsa y por otro lado cobrar las mismas, para luego adquirir con esto diferentes cantidades de dinero que fueron producto de la actividad previa, una parte de los procesados por si mismos (…) y otra por interpósita persona (…), y con esto lavar dinero producto de actividades ilícitas. Con esto se denota que la organización y pluralidad de sujetos activos no existió de manera fortuita para la comisión inmediata de un único delito, más bien se desprende la pluralidad de planes delictivos al estafar con diferentes acciones y en distintos momentos al Banco (…) y posteriormente lavar diversas cantidades de dinero al adquirir el mismo mediante varias acciones realizadas en diferentes momentos...”